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Año: 1976, Fallos: 295:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, y por aplicación de la doctrina de Fallos:

286:83 y 135, entre muchos otros, pienso que corresponde declarar im procedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 12 de febrero de 1976, Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1976.

Vistos los autos: "San Cristóbal S. M.S.G. €/Diz, Manuel s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que el Tribunal Colegiado de Juicio Oral de la Primera Nomi:

nación de la Ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe, en su pronunciamiento de fs. 38, hizo Jugar a la demanda entablada y condenó al demandado y a la compañía aseguradora citada en garantía, al pago de la suma de $ 2.391,12, con más sus intereses y costas, en concepto de indemnización de duños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

20) Que contra esa decisión la aseguradora interpuso recurso extriordinario a fs. 40/44, el que fue concedido a fs. 44 via, en el que se agravia, en síntesis, de que el a quo haya puesto a su cargo la inexistencia de un hecho negado expresamente por ella al contestar la citación en garantía que se le formuló en autos, lesionando de tal modo su derecho de defensa en juicio.

37) Que tal impugnación no toma en cuenta la situación existente entre las partes con anterioridad a la interposición de la demanda ni computa en forma adecuada los hechos considerados por el a que par arribar a la conclusión que se objeta. En efecto, admitida por la aseguradora la autenticidad del documento de fs. 5, en donde consta que ella reconoce revestir su calidad respecto del demandado Diz, bien pudo el a quo poner a su cargo los hechos afirmados por la misma en 9 ree ponde, sin incurrir por ello en una interpretación arbitraria de los principios del onus probandi vi violentar la garantía de la defensa en juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional.

4") Que, en tal situación, se advierte que la cuestión resuelta es de hecho y derecho procesal, pues se vinenta con la carga de la prueba y los problemas que su interpretación plantea, materia extraña al remedio del art. 14 de la ley 48, que torna improcedente el recurso extraordinario

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-312

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