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Año: 1976, Fallos: 295:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. S.A. TERRANOVA MUEBLES CLF.I CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmtias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia del depósito previo de la multa impuesta como requisito para la viabilidad de recursos de apelación, no es contraria a las garantías constituciomles de la igualdad y de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

Es constitucionalmente válida la exigencia del pago previo de multas como requisito de la ulterior intervención judicial. El art. 15 del decreto-ey 18.005/ 70, en tanto requiere el cumplimiento de tal recaudo para la procedencia del recurso de apelación contra multas impuestas en sede administrativa, mo es inconstitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No cabe apartarse de la exigencia Jegal del pago previo a la instancia judicial cuando la multa no aparece manifiestamente desproporcionada con los bienes del sancionado, ni media falta comprobada e inculpable de los recursos necesarios para hacer frente al pago de la multa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ministerio de Trabajo c/Terranova Muebles SA.C.LF.I", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 11 de los autos principales, cuya denegatoria motiva la presente queja, el apelante tachó de inconstitucional el art. 15 del decreto-ley 1895/70 —que requiere el pago previo de la multa impuesta en sede administrativa para poder apelar, por considerar que el principio solve et repete, contenido en dicha norma, viola las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, la igualdad, la propiedad y la libertad de trabajo (arts.

18, 16, 17, 14 y 14bis de la Constitución Nacional).

29) Que el recurrente no adujo estar comprendido en los supuestos excepcionales de desproporcionada magnítud del monto o falta compro

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-314

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