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Año: 1976, Fallos: 295:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interpuesto, máxime cuando, como en el caso, no ha mediado arbitrariedad en el pronunciamiento.

Por ello, y de conformidad con lo concorduntemente dictaminado pur el Señor Procurador General sustituto, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 40/44.

Aporro R. GABRIELLI — ALEJANDRO R. Cant pe — FepEnioo VIDELA ESCALADA — AurLARDO F. Rossi
OVIDIO ANTOLIN MOLINAS y Omo yv. COTAP. RESISTENCIA

LIMITADA y/u OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conezus. Costas y honorarios.

Si lo decidido por la Cote es un confito de competencia smeitado entre Jueces —no entre las partes Migantes— es improcedente imponer cotas Y "e gular honorarios (1).


INES CARRETARO DE REISIN v. ALANCA HURTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procedo el. recurso extraordinario contra la sentencia dictada pork Ce de Apelaciones Especial Civil y Comercial, fundada en ramnes de becto lo derecho comí, relativas a la falta de prueba de que se hara mantesalo y iverido oportunamente, para el debido conocimiento de la locataria. qe e determinante fuera la mwencia temporaria del locador a los electos le a posición del pertinente consentímiento, con buse en los arts. 3, ie. e), de la Jey 20.825 y 1137 y 1494 del Código Civil (5).

1) 15 de julio.

2) 15 de julio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:313 
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