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Año: 1976, Fallos: 295:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éste en defensa de intereses propios y sustentando una pretensión autónoma ante la medida disciplinaria aplicada, deben ser rechazados (1).


RODOLFO ROBERTO LAZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

Aun cuando la sentencia que revocó el auto de procesamiento decretado en primera instancia y sobreseyó definitivamente a los imputados decide una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ajena como principio al recurso estraordinario, ello no impide que el fallo pueda ser dejado sin efecto por contrariar principios superiores del orden jurídico, pues la via intentada es un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de las garantías consti tucionales.

JUECES.
En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaría primacia de la verdad jurídica objetiva. Nada excusa la indiferencia de los jueces en la misión de dar a cada uno lo suyo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde revocar el fallo que evidencia que no se ha efectuado una apreciación crítica de los hechos ni de los antecedentes de la causa, impidiendo el ejercicio de las facultades propias de los jueces en orden a la averiguación de los delitos; máxime cuando no se han tomado las medidas conducentes para esclarecer el hecho ni se han practicado siguiera las pedidas por 1 actor civil al respecto, evaluándose sin rigor crítico las versiones contradictorías de uno de los imputados y aplicando uns norma ajena al caso planRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Principios generales.

Es descalificable como acto judicial, por no cumplir con los requisitos de validez que hacen al debido proceso, la sentencia que excluye la posibilidad de una investigación sería de las circunstancias del caso, ya que no comiituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la cansa, °) 15 de julio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-316

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