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Año: 1976, Fallos: 295:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bada e inculpable de los medios necesarios para hacer frente al pago de a multa —circunstancias que, de acuerdo con precedentes de la Corte en la materia (Fallos: 247:181 ; 250:206 ; 256:38 ; 288:287 ; causas "Eiffel, Informes Comerciales" de 29 de abril de 1975; "Teatro Maipo SRL" y Lepori SRL", de 8 y 29 de junio pasado; y otras) no impiden recurtr de la sanción. Por el contrario, el apelante manifestó en el escrito de interposición de la queja que "la poderosa empresa que represento —.. está un rondiciones de pagar mucho más que la multa aplicada" (fs. 10 vts.), circunstancia ésta que torna inaceptable la existencia de un estado de indefensión.

3) Que siendo jurisprudencia reiterada de la Corte que la exigercia del depósito previo del monto de las multas como requisito para la viabilidad de recursos de apelación, no es contraria a las garantías de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos: 155:96 ; 261:101 ; 278:188 , causas "Seisdedos de Ajo e/Tarico" de 10 de octubre re 1974; "Nación Argentina c/S.A. Lorenzo L.CA" de 17 de diciembre del mismo año; "Emi" Ylo Basbeito y Cía" de 25 de febrero de 1975, sus citas y otros), los tér minos del escrito de interposición del recurso mo suscitan, al respecto, vino una cuestión insustancial, por lo que cabe rechazar de plano la queja Fallos: 277:23 y otros).

Por ello, se desestima la presente queja. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 13, inc. 79, del decreto-ley 18.525/ 69, intímese a la parte recurrente deposite en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de trescientos pesos a la orden de esta Corte, dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Aporro R. Ganar: — ALEjANDRO R. Cant pE — Fenemico VIDELA ESCALADA — ABE LADO F. Rossi
ROQUE MURO y OTRO v. 5.A. TRANSPORTES AUTOMOTORES LUJAN

RECURSO DE QUEJA.
Aun cuando el recuro extraordinario haya sido deducido en escrito conjunto y wea una sola la queja presentada tras su denegación, tal circunstancia e Toa "la falta del depósito exigido por el art. 28 del Código Proveral por parte del letrado recurrente. En tales condiciones, los agravios esgrimidos por

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:315 
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