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Año: 1976, Fallos: 295:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencía del recurso.

Procede desestimar el agravio vinculado a la existencia de un procedente St Eridictorio emanado del a que pues el hecho de existir antecedentes judapra" Mees contradictorios respecto de asuntos similares, no justifica la tacha de arbitrariedad (°).


SAN CRISTOBAL 5.MS6. v. MANUEL DIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extmordimario interpuesto sl la cuestión resuela E nvala con la carga de la prueba y los problemas que su interpretación Viavten, temas ésos que, por su natualeza, son de hecho y derecho procenh ajenos a la instancia extraordinaria.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Sustrruro Suprema Corte:

Según el apelante el tribunal a quo puso a su cargo la prueba de la inexistencia de un hecho negado expresamente por él al contestar la citación en garantía que se le formuló en autos, lesionando de ese modo su derecho de defensa en juicio.

Aún supuesto que dicha cuestión fuera de naturaleza federal, estimo que la misma ha sido tardíamente articulada en la causa.

En efecto, en ocasión de la audiencia documentada a fs. 38 la parte actora sostuvo que el ahora recurrente debió haber probado la circunstancia uducida por él —no ser asegurador del vehículo que intervino en el accidente en que se fundó la demanda— atento que la misma constituía un hecho nuevo. No obstante ser ya entonces previsible el acogimiento de esa pretensión de la adversaria, el apoderado de la parte ape lante, al formular de inmediato su defensa en dicha audiencia, no planteó al tribunal a quo la cuestión que ahora intenta someter a conocimiento de V.E.

1) Fallos: 206:311 ; 267:50 ; 268:135 ; 279:16 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:311 
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