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Año: 1976, Fallos: 295:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A ello se añade que el ilícito cuya investigación se encuentra radicada ante la Justicia en lo Penal Económico —infracción al art. 300, inc.

3", del Código Penal— es de índole común, y en tal supuesto, como se expresa en el dictamen de Fallos: 282:242 a que alude el señor Juez Federal, aquélla ha de ser considerada "como un fuero ordinario de la Capital". Luego, dicho delito de balance falso no puede considerarse sometido a la jurisdicción federal a los fines del art, 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal, IV. De lo expresado en los puntos 11 y LE se deriva que, en mi opinión, sólo puede conocer de la presente causa la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, El Juzgado 1" 1, Sceretaría 0 2, de dicho fuero ya ha intervenido en esta contienda y ante el mismo se halla radicado el proceso por falsificación de acta de asamblea al que me referí en el párrafo d) del punto 1 que guarda, prime facie, conexidad con esta causa en virtud de lo dispuesto por el art. 37, inc. el ), del Código antes mencionado. Pienso, por ende, que en favor de la competencia de dicho tribunal debe resolverse esta contienda. Buenos Aires, 2 de julio de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el conocimiento de la causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 1, a quien se remitirán estos autos y el expediente 17 209, agregado por cuerda. Hágase saber al Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado 1" 3 y devuélvasele el expediente 1" 3955, recibido a Es. 133.

Apotro R, GanmerL: — ALEJANDRO R. CARE — Fenenico ViDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:398 
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