Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Con posterioridad, solamente sc han producido actuaciones relativas a la contienda de competencia trabada en la causa.

Sólo me resta recordar, porque entiendo que también son aplicables a este caso, las palabras que vertiera mi antecesor en el cargo, el Dr.

Eduardo E. Marquardt, al dictaminar en el precedente registrado en Fallos: 279:291 , cuando advirtió acerca de que procesos como estos "ponen a prueba la capacidad de los órganos judiciales para enfrentar con eficacia modalidades ilícitas de actividades económicas muy complejas. Tales procesos no sólo requieren, como la generalidad de las causas, celo por la preservación de las garantías individuales y firme intención de llegar a la verdad de los hechos, sino, además, discemimiento en cuanto a la magnitud y trascendencia de los intereses generales, de índole moral y económica, que se hallan en juego. cuya tutela exige el empleo de medios técnicos jurídicos que guarden correspondencia con las especiales características del mencionado género de infracciones. Del mismo modo, es cbvia la necesidad de acrecentar el consenso colectivo en la vigencia y eficacia de la ley penal dentro del campo de las relaciones económicas, tan perturbado por las convulsiones que en ese, como en otros órdenes, soporta nuestro país..." Me parece realmente grave lo ocurrido en este expediente, más aún si se advierte que en el caso se violaron las normas contenidas en los arts. 68, 71 y 72 del ya citado código de rito en la materia.

Me permito agregar que la celeridad y profundidad de la investigación, que son exigibles por cierto en todo proceso criminal, son características que deben darse más aún todavía en casos como estos, habida cuenta de las especiales circunstancias que rodean a la comisión de los delitos de contrabando, en especial al denominado "contrabando documentado", y defraudación a la administración pública, teniendo en cuenta la cuidadosa planificación de las complicadas maniobras que muchas vecos se llevan a cabo para ello. así como la particular personalidad de los autores y demás partícipes, en la mayoría de los supuestos poscedores de conocimientos técnicos que hacen que, en definitiva, resulte muy difícil el esclarecimiento de tales hechos y la comprobación de la responsabilidad que en los mismos les cabe a los imputados.

En estas actuaciones, además del apartamiento de la ley señalado anteriormente, resulta claro, a mi juicio, que en la investigación hasta ahora realizada no se ha cumplido con tales exigencias. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com