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Año: 1976, Fallos: 295:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del meditado dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de la causa y a la doctrina de los precedentes establecidos por esta Corte en la materia sobre la que versa el caso.

Por ello, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Penul Económico para conocer de la presente causa, que le será remitida.

Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Aporro R. GABneLLt — ALejasono R. CAMiDE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.

ALDO LAZARO PERONI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Son competentes para conocer de las cansas por falsificación de instrumentos privados, en especial cuando no surge de los autos donde ella se llevó a cabo.

los tribunales con juriulicción en el lugar en que los documentos tabieran sido neados (1).


CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES ve CARNES
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Genevolidades.

La Corporación Argentina de Productores de Cares es una entidad ereada en ejercicio de los poderes de policia que al gobiemo federal confieren los 1) 27 de julio. Fallos: 239:47 ; 240:169 ; 265:5 , 200:243 ; 281:176 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-394

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