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Año: 1976, Fallos: 295:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NISSIM DAYAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Camas penales. Ge neralidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 618 del Código de Procedimientos en Materia Penal, corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y no a la Justicia en lo Penal Económico, conocer de un re.

cuno de hábeas corpus.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En Fallos: 250:314 y 254:16 , V. E. estableció que tanto los jueces en lo Criminal y Correccional Federal cuanto los del Crimen de la Capital pueden, en la ciudad de Buenos Aires, conocer de recursos de hábeas corpus.

El criterio amplio que inspiró esos precedentes, tendiente a prevenir conflictos de competencia que traben el trámite expedito de este tipo de juicios, concuerda con lo dispuesto en el art. 618 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Acerca del conflicto de autos, en cambio, pienso que la tesis del Sr.

Juez Federal, guiada por una aspiración similar, no es compatible con el texto expreso del citado artículo. En efecto, al otorgerse allí competencia a los "Jueces del Crimen de la Capital Federal", se lo está haciendo respecto de los magistrados a los que se refiere el art. 24, inc. 2, del mismo Código, excluyendo, por ejemplo, a los Jueces en lo Correccional.

Habida cuenta de ello y de que las leyes relativas a la competencia de la Justicia en lo Penal Económico no contienen disposición alguna que autorice a extenderla a los juicios de hábeas corpus, considero que corresponde dirimir la presente contienda declarando que debe seguir entendiendo en la causa el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional n? 1 de la Capital Federal. Buenos Aires, 23 de julio de 1976. Elías P. Guastarino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:399 
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