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Año: 1976, Fallos: 295:690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así, ciñéndome a aquellos conceptos respecto de los cuales no cabe a mi parecer la intervención de V.E. por esta vía extraordinaria, observo que las asignaciones familiares se actualizaron desde 1969 y las diferencias de salarios a partir de enero de 1973.

A mérito de lo expresado estimo, según ndelanté, que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 154/57 en cuanto resuelve con relación al reclamo de diferencias de porcentaje sobre ventas, y aguinaldo e indemnización por antiguedad correspondientes a dicho concepto, y disponer que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo sobre esos aspectos de la demanda. Buenos Aires, 30 de julio de 1976. Elías P.

Cuastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Vilá, José Carlos e/ Conor S.A. s/ ordinario, diferencia de salarios, aguinaldo, antigiledad, etc".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo 1" 1 de la ciudad de Salta, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar u la actora la suma de $ 32.581,56, con más sus intereses y costas en concepto de indemnización proveniente de la ruptura de una relación laboral, aquélla interpuso recurso extraordinario a fs, 164/67, concedido a fs. 178/50, en el cual impugna la sentencia en todos los puntos que decide.

27) Que en cuanto al agravio atinente a la falta de enunciación de las normas legales aplicadas por los jueces para dirimir cl pleito, esta Corte ha dicho que tal circunstancia no sustenta la tacha de arbitrariedad cuando se trata de hipótesis claras de fundamentación implícita y el apelante no demuestra que lo resuelto esté en pugna con las leyes cuya mención dice omitida (Fallos: 277:310 y sus citas); doctrina esta aplicable al caso, según lo pone de manifiesto el Señor Procurador General con criterio que este Tribunal comparte.

39) Que la impugnación referente al renglón porcentaje sobre ventas, atento a que fue excluido del recurso por el propio apelante (fs.

167 vta), nada cabe decidir al respecto, no así en lo vinculado con la suma correspondiente a dicho porcentaje, para cuya determinación el a quo se fundó en lo dispuesto por el art. 60 de la Ley de Contrato de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-690

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