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Año: 1976, Fallos: 295:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposición se hallan las personas detenidas en el proceso. Se contemplan así de exrmte de un meer comia: Fran 1 del defras e dee
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento dictado a fs. 36 por la Cámara Federal de Rosario, al conocer por via de apelación respecto de la declaración de incompetencia efectuada por el Juez Federal de esa ciudad y confirmarlo, no constituye, en mi opinión, sino uno de los pronunciamientos que dio lugar al presente conflicto, planteado acerca de quién debe entender en este expediente n? 101, y el que le es conexo 1? 30995, que corre agregado por cuerda.

Habida cuenta de ello, de que a fs. 52/54 el señor Juez Nacional a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal u" 1 de la Capital Federal manifiesta su discrepancia con el criterio sustentado por la Cámara de Rosario y, finalmente, que este tribunal de alzada ha insistido en su punto de vista y elevado los autos a V.E., considero corectamente planteado un conflicto que debe dirimir esta Corte en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

Respecto del fondo de la cuestión, cabe destacar que en el aludido sumario n? 30,995, con el que se iniciaron las actuaciones ante el Juez Federal de Rosario, se investiga un delito de carácter permanente como lo es el previsto por el art. 29, inc. e), de la ley 20,771, y, asimismo, que los tribunales intervinientes han reconocido la conexidad del sumarío n? 101 en relación con el citado en primer término. :

Corresponde, según mi parecer, tener en cuenta asimismo la circunstancia de que en la etapa de instrucción llevada a cabo hasta el presente ha sido cumplida prácticamente en su totalidad por el magistrado rosarino, a cuya disposición se encuentran también las personas detenidas con motivo del proceso.

En tales condiciones, opino que por aplicación de las razones vinculadas con las exigencias de una mejor economía procesal y defensa de los imputados, que fundaron los pronunciamientos registrados en Fallos:

271:396 y 275:361 , y que han sido recogidos en numerosos casos posteriores (conf. sentencias del 24 de diciembre de 1974 y 13 de junio de 1975 in re "Andrés, A. A. 5/ denuncia robo", Comp. n° 115, L. XVII y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:693 
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