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Año: 1976, Fallos: 295:694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Grosso, R. N. 5/ robo calificado", Comp. 1" 205, L. XVII, respectiva mente), corresponde dirimir la contienda en favor de la competencia del señor Juez Nacional, a cargo del Juzgado Federal 1" 2 de Rosario. para intervenir en estas causas. Buenos Aires, 28 de agosto de 1976. Elias P.

Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, ajustados u las constancias de los autos y a la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Señor Juez Federal de Rosario, a quien se remiti Ta la causa. Hágase saber al Señor Juez Nucional en lo Criminal y Correccional Federal.

Honacio E. Henepia — Anotro R, GABRIELtr — ALejanDno R. Carpe — FEDERICO VIDELA EscaraDa — AnerAnDO F. Rossi
HIGINIO AGUSTIN HERNANDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y eorantías. Igualdad.

La diferencia existente entre las situaciones anteríores y posteriores a la santión de un nuevo régimen legal —cual ex el de la ley 18037, con relación ide la ley 14499 no configura agravio a la garantia de la igualdad, por«que de lo contrario toda modificación legislativa importaria desconocerla
JUBILACION Y PENSION.
La movilidad de las prestaciones que contempla el art. 51 de la ley 18097 Fonstituye una reglamentación. razonable del principio de la movilidad de aquéllas que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la moporcionalidad «ue debe existir cutie el beneficio jubilatorio y los haberes Metividad, no resulta desirtuada por el hecho de oltenene mediante el producto de cierto promedia, con un coeficiente según el año del cese en el servicio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-694

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