Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Trabajo. Si se tiene en cuenta que la aplicación de dicha norma se ha hecho una vez vencida la posibilidad de ofrecer pruebas en contrario, se advierte que el u quo ha introducido una innovación respecto del onus probandi, que altera la situación de las partes desde el punto de vista procesal y resulta violatorio de la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional; causa "Blanco, Andrés Carlos c/ Ramón Brest s/ laboral", fallada el día 11 de mayo de 1976).

4") Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo decidido sobre dicha cuestión y las que sean una derivación de ella, que en el caso son la condena al pago del aguinaldo y la indemnización por antigiiedad correspondientes al mencionado porcentaje.

57) Que, por último, en cuanto a la impugnación constitucional del art. 301 de la referida ley, para desestimar el agravio esta Corte se remite a la doctrina sentada en autos "Camusso Vda, de Marino, Amalia c/ Perkins S.A", de fecha 21 de mayo del corriente año, considerando en cuanto al exceso en que habría incurrido el a quo en el otorgamiento de las cantidades fijadas, que el apelante no se hace cargo en debida forma de los elementos valorados para arribar a la decisión tomada, lo cual priva de eficacia a sus agravios en este aspecto.

Por lo expuesto, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en recurso en cuanto resuelve acerca del reclamo por diferencias de porcentajes sobre ventas, aguinaldo e indemnización por antigiiedad, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

Aporro R. GAnmerLi — ALEJANDRO KR. CaRIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AseLanDo F. Rossi.


JUANA NAVARRO pr COSLA v. DIONISIO TABLADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formules. Interposición del recurso.

Fundamento.

El carácter autónomo de la apelición extraordinaria requiero se la funde en un preciso relato de los hechos de la causa, de la matería federal en debate

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:691 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-691

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com