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Año: 1976, Fallos: 295:692 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y de la vinculación existente entre ésta y aquéllos, con una critica prclia y Yitcmstanciada de todos y cada uno de los anmmentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los auravios (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cueviones no federales. Inter.

Lao atinente a la existencia o inexbtencia de cosa juzgada, salvo el caso de aubitrariedad 0 cuando se trate de derechos acordados por un fallo de la Carte, no reviste carácter federal que auterice la apelación estraontinaría (5).

GABRIELA PERSICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - formales. Interposición del - recurso.

Fundamento.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que decharó la inconstitucionalidad de la exigencia prevista en el art: 4, inc. a), de la ley 20.305 y dispuso, en eme" cuencia, la inscripción de la peticimante en la matricula profesional, si no se indican los periuicios que acarrcaría al apelante -Coleglo de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires— el mantenimiento de la decisión recurrida (°).

JULIO CESAR VILLARREAL Y Orños JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Conesponde al Juez Federal de Hoxario, y ro a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, conocer de la causa en la que se investiga la comisión de un delto de carácter permanente, como lo es el prevido por el art. 29 Ine. e), de la ley 2071, si la imtrucción del wunario ha sido complida pricticamente en su totalidad por el magistrado rosarino, a cuya 1) 31 de agosto. Fallos: 255:182 ; 250:496 , 263:565 ; 269:310 ; 270:176 ; 276:121 ; 283:404 .

+) Fallos: 255:31 , 101, 335:250 .67, 147, 283:265 :138, 372; 207:306 , 417, 484; 274:231 ; 276:255 .

2) 31 de agosto.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:692 
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