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Año: 1976, Fallos: 295:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hernando, Higinio Agustín en la causa Hernando, Higinio Agustin su jubilación s/ reajuste", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala LA desestimó el planteo contra lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social que se había fundado sosteniendo que la ley 18.037 no era aplicable por emanar de un gobierno de facto, siéndolo en cam bio la n? 14499 y su decreto reglamentario 11.732/60, al mismo tiempo que aducía el recurrente haberse violado garantías emanadas de los arts.

14 bis, 15, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional (fs. 55 y 63 de los autos que obran por cuerda). Deducido recurso extraordinario. (idem fs, 65), su denegación (id. fs. 70) da motivo a la presente queja.

2") Que para sostener la procedencia de tal vía, reitera el apelante haberse violado la igualdad ante la ley, al resultar concedido a algunos el reajuste que a otros se niega, Asimismo, sostiene que medió agravio al principio que consagra el art 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto a la movilidad de los beneficios. Por último, señala que sufrió también desmedro su derecho de propiedad y que el fallo que ataca omitió considerar cuestiones propuestas por su parte, 3") Que este último agravio no puede acogerse ni aun en su aspecto formal, por cuanto 10 aparece formulado con referencia a extremos concretos del fallo en recurso, sin que se adviertan en éste las omisiones que así genéricamente se le imputaron.

4") Que los restantes agravios, si bien con escasa referencia a las circunstancias Fácticas del sub judice, pueden considerarse en principio, alos efectos de la vía de excepción —y conforme lo señala el Señor Procurador General en su dictamen— en cuanto invocan las garantías constitucionales antes señaladas (considerando 2"), a cuyo efecto el re medio que se intenta procede formalmente.

57) Que al argúir haberse vulnerado en su perjuicio, el principio de igualdad ante la ley, persigue el quejoso —si se conecta esa invoca» ción con sus argumentos al fundar su anterior recurso ante la Cámara a quo-, el restablecimiento de un régimen normativo derogado —el

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-696

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