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Año: 1976, Fallos: 295:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Principtos genemtes Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes no es materia msticiable, en tanto las medidas adoptadas por la Administración Pública a su vespecto no impliquen medida disciplínaria o descalificación del agente; para el ejercicio de esas facultados ha de reconocerse a aquélla una raconable amplitud de criterío en la aprecia.

ción de los distintos factores y reglamentaciones en juego, en aras de lograr el buen servicio, FMPLEADOS PUBLICOS, Principios generales.

El escalafomamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario e ¡legitimo si no se ha alegulo que el mismo encubriera sanción disciplinaria o descalificación del ayente, MPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Si no ha habido retrogradación al ubicar al actor en la escala escalafonaría con respecto al cargo que desempeñaba al momento de entrar a regír el decreto 3201/70, sino sólo ubicación en un nivel inferior al que él entiende debió ser ascendido por razón de las taras que de hecho desempeñaba, como tampoco rebaja del sueldo, el lugar asignado al actor no aparece desprovisto de razonabilidad ni excede el ejercicio normal de las facultades propias de la autoridad administrativa.

DicramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario de ls. 69 deducido por el doctor Félix A. Díaz Ortiz —actor en este juicio contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo 1? 2- que, al revocar el de primera instancia, recha26 la acción interpuesta por aquél contra el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) a efectos de obtener la modificación del agrupamiento escalafonario que le fuera asignado como agente administrativo fs, 63/66).

Para arribar a este resultado, el tribunal a quo estimó, sobre la base de ponderar los hechos de la causa, que no ha quedado demostrado que la ubicación escalafonaria del acciónante dispuesta por el deereto 1285/73 —ratificatorio de la resolución n° 3317/71 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas— constituya una retrogradación ilegal o que la retribución por sus servicios haya sufrido merma.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-807

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