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Año: 1976, Fallos: 295:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del artículo 3" del decreto-ley 1743/67 y su ampliatorio 17.467/67, dispuso prescindir de los servicios del señor Gerente de Promoción Don Hércules Salvador Dino (fs. 2).

La Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosondministrativo 1" 2— al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la ue ción y desestimó la reincorporación pretendida (fs. 237).

Contra esta decisión, el actor interpuso a fs. 247 la apelación que reglamenta el artículo 14 de la ley 48 por estimar que bajo la forma de una prescindibilidad, el acto impugnado encubría una sanción disciplinaria dispuesta sín sumario previo.

A mí modo de ver, la pretensión del recurrente no puede prosperar, En efecto, tratándose de un acto administrativo que no imputa al actor la comisión de una falta de disciplina, sino que, por el contrario, invoca para su dictado el artículo 3-del mencionido decreto-ley 1743/67 y su modificatorio, no corresponde que los jueces entren a indagar las razones que llevaron a la autoridad de aplicación a la adopción de h medida (conf. doctrina de Fallos: 272:39 y 274:53 , entre otros).

La conclusión a que arribo no se resiente por el hecho de que el actor haya sido excluido de la compensación que prevé el artículo 49 del decreto citado toda vez que su situación quedó encuadrada en la hipótesis de excepción que contempla el artículo 5 del mísmo texto legal.

Opino, pues, que corresponde confirmar el pronunciamiento de Es.

237 en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 3 de julio de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Dino, Hércules Salvador €/ Gobierno de la Nación (Ministerio de Bienestar Social de la Nación) s/ reposición en el cargo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo 1" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosnadministrativo de fs. 237/24, confirmatoria de la de primera instan

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:804 
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