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Año: 1976, Fallos: 295:808 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones y por aplicación de la doctrina sentada en los precedentes invocados por el a quo, estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, 3 de agosto de 1976. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976, Vistos los autos: "Diaz Ortiz, Félix A. ce/ Gobierno Nacional D.GL) s/ ordinario".

Considerando:

1) Que la Sala Contenciosoadministrativa DE 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital revocó la sentencia de primera instancia rechazando, en consecuencia, la demanda del actor contra la Dirección General Impositiva, tendiente a que se asignara dentro del escalafón sancionado por decreto 3201/70 el cargo de Asesor Ayudante de 2° Grupo 11, función 11, en lugar del de Instructor de Sumarios de 3, Grupo 5, función 4, que se le otorgó, como asimismo a que se abonaran las diferencias de sueldo entre ambos niveles, intereses y desvalorización monetaria, 2") Que contra dicho pronunciamiento interpuso el actor recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 74, Considera que se ha transgredido la garantía constitucional de la igualdad y de la estabilidad del empleado público, al habérselo escalafonado arbitrariamente en un nivel inferior al que le correspondía, de acuerdo a las tareas que desempeñaba y a lo dispuesto en el citado deereto 3201/70 y Pautas Complementarias, 6" (Es. 3), según lo expuesto en el Considerando 19 de la presente.

3) Que es doctrina de esta Corte que si bien el art. 14 bis de la Constitución Nacional y su decreto-ley reglamentario 6666/57 consagran La estabilidad del empleado público, la administración conserva un minímo de facultades independientes, en salvaguarda de las prerrogativas que el art. 56, ines. 19 y 10 de la Constitución Nacional acuerda al Presidente de la Nación, las que comprenden no sólo la facultad de pombrar y remover a los empleados públicos sino también la de otorgarles ascensos y ubicarlos en el escalafón, en tanto no importe cesantía encubierta (Fallos: 264:94 ; 267:67 : 272:231 ).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:808 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-808

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