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Año: 1976, Fallos: 295:802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que requeridos los autos principales, de eltos resulta, en efecto, que a fs. 378/9 la demandida presentó el escrito de impugnación de la liquidación cuya copía acompañó el actor a la queja, completándolo a fs. 380, en los siguientes términos: "Amplio por el presente el segundo otrosí de mí anterior escrito en el sentido de que hago reserva de interponer el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia previsto en el art. 14 de la ley 48, por cuanto de mantenerse el criterio sustentado en el cálculo de la desvalorización se consagraria una violación del art. 17 de la Constitución Nacional".

47) Que, en esas condiciones, en el caso cuadra hacer excepción a la jurisprudencia de la Corte según la cual, de ordinario, el recurso de reposición no procede contra sus sentencias definitivas (Fallos: 262:34 :

266:275 ; 277:276 ); correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto lo decidido a fs. 20.

5) Que, asimismo, es preciso destacar que al actor se le corrió vista de las presentaciones de la demandada de fs. 378/9 y 350, en forma conjunta, habiéndose notificado personalmente de la misma su letrado patrocinante (4 fs. 350 vta). Este no pudo, pues, ignorar la ampliación de fs. 350, de manera que al proceder como lo hizo ha incurrido, por lo menos, en una grave negligencia en el cumplimiento de sus deberes para con el Tribunal, lo que torna procedente se le imponga el máximo de la multa que prevé el art. 18 del decreto-ley 1295/38 (texto según ley 17.116).

Por ello, se resuelve: 19) Dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 20; 2°) Imponer al doctor José Luis Caputo multa de doscientos pesos art. 35, ine. 37, del Código Procesal; y 18 del decreto-ley 1285/38, actarado por el art. 6° de la ley 17.116), que deberá hacer efectiva dentro del quinto día de quedar firme este pronunciamiento. Hágase saber y sigan los autos según su estado.

Avorro R. Ganrets — ALejaxDrO RR. CamDE — Fevmnico Vina Escarans — Ate 1amDO F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:802 
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