Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:806 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La nota del 5 de abril de 1972 del señor Secretario de Turísmo, que explica con posterioridad las razones que condujeron a dictar la Resolución n" 776/71, es clara en el sentido de que la prescindibilidad del actor obedeció a la necesidad de terminar con una situación de desequilibrio, anarquía y desgobierno imperante en la repartición, a fin de tograr el mejor desenvolvimiento del servicio, causal que encuadra en el art. 1 de la ley 17.467, que amplia el art. 3 de da ley 17.343 y cuya apreciación es propia de la administración, según se expuso supra, Por lo demás, es también facultad privativa, no justiciable, de la autoridad administrativa la ponderación de las aptitudes personales del agente (art. 3 in fine, ley 17343); en esto ha de reconocerse a aquéla amplitud de eriterio en aras de lograr el buen servicio, en tanto no se incurra en sanción disciplinaria, en grave descalificación del agente 0 en manifiesta arbitrariedad.

Las expresiones de la nota antes referida, que invoca el actor, no importan transgredir el criterio expuesto, habida cuenta que constituyen sólo una manifestación incidental y secundaria, en el conjunto de la fundamentación, desprovista, por lo demás, de la entidad que le atribuye el recurrente, Por ello y conformidad del Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. :

Honacio H. Henenta — Aporro R. Ganmients ALejasoño R. Camipr — Fenenico VineLA EscaraDa — Aneramoo F. Ross:


FELIN A. DIAZ ORTIZ Y, NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gumintias. Estabilidad del empleado público.

Si bien el art 14 his de la Constitución Nacional y su deeretodey reglamenpario 6666/57 consagran la estabilidad del empleado público, la administración conserva un minimo de Escultades idependientes, en salvaguarda de las prenogativas que el art. 86, ines 1 y 10" de la Constitución Nacional acuerde al Presidente de la Nación, las que comprenden no sólo la facultad de nombrar y remover a los empleados públicos sino también la de otorgarles ascensos y ubicarlos en el escalafón, en tanto no importe cesantía encubierta,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:806 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-806

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 806 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com