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Año: 1976, Fallos: 295:805 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia que rechazó la demanda de Hércules Salvador Dino contra la Nación, para que se lo repusiera en el cargo, interpone el actor recurso extraordinario, que es concedido a fs. 251.

2") Que por Resolución 1" 776/71 de la Dirección Nacional de Turismo el accionante fue declarado prescindible sobre la hase de lo dispuesto en el art, 37 de la ley 17.343, ampliado por la ley 17.487 ( ef. Es.

42/3, carpeta D. 640 agregada).

De las defensas alegadas oportunamente, el actor sólo mantiene cn esta instancia la referida a la arbitrariedad que implica, a su juicio, la resolución 1 776/71 al encubrir con un acto de prescindibilidad lo que es, en realidad, una sanción disciplinaria por conducta reprochable, sin sumario previo. Se basa fundamentalmente en los términos de la nota del Seeretario de Turismo del 5 de abril de 1972, en la que se explican las razones de la prescindibilidad ordenada en la Resolución n° 776/71 (fs.

12/15 carpeta agregada).

3") Que es doctrina de esta Corte que lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable y que la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos (art. 3, ley 17.343, modificada por la ley 17.467) no admite revisión judicial, porque no importa medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubierta (Fullos: 272:99 ; 274:83 ). A lo que cabe agregar: siempre que ello no implique un apartamiento del fin de la ley.

4") Que el hecho de que el recurrente interprete que la resolución que lo declaró prescindible encubre una sanción disciplinaria, porque la medida obedeció a la evaluación de su conducta en la denuncia que efectuó contra un superior y que dío lugar a un sumario respecto de este último, no autoriza, en el caso, a considerar que la situación quede excluida de los límites razonables de aplicación de los supuestos de prescindibilidad (art. 3? de la ley 17.343, modificado por la ley 17.467) no revisables judicialmente.

Cabe señalar, en primer lugar, que la Resolución n? 776/71 se funda exclusivamente en las disposiciones de las citadas leyes de prescindibilidad, sin aditamento de juicio alguno de valor sobre la conducta, capacidad o persona del actor, de manera que las motivaciones que éste sostiene fueron las determinantes de la medida, no integran el acto administrativo impugnado.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:805 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-805

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