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Año: 1976, Fallos: 295:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Dicrames DEL Procunanor FIscar, DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La empresa recurrente pretende que el Impuesto al Comercio e In dustría, cuyo cobro persigue por vía de apremio la Municipalidad de Rosario, resulta repugnante a expresas disposiciones de la ley 12346 y a los arts, 1, 31, 67 inc, 12 y 108 de la Constitución Nacional, en ra + zón de que el servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros y encomiendas que realiza la demandada se efectúa con sujeción a las normas del cuerpo legal citado en primer término.

Ahora bien, tal como lo manifestó el señor juez de la causa al conceder a fs. 76 el recurso extraordinario obrante a fs. 64/75, V. E. tiene reiteradamente decidido que aun cuando como principio no procede tal apelación respecto de sentencias dictadas en juicios de apremio, dicha doctrína reconoce excepción cuando lo decidido en ellos reviste gravedad institucional y puede resultar frustratorio de derechos federales, perturbando la prestación de servicios públicos.

Entiendo que en el caso se dan dichos requisitos de excepción, lo que torna viable la apertura de la via reglada por el art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la sentencia de fs.

50/62 rechazó la defensa de inconstitucionalidad opuesta en autos, con fundamento exclusivo en el fallo dictado por V.E. el 13 de agosto de 1974, in re "Transportes Automotores Chevalier S.A. e/Provincia de La Pampa", donde la Corte desestimó la repetición del impuesto a las actividades lucrativas intentado en esas actuaciones por aplicación de la jurisprmdencia sentada con fecha 18 de octubre de 1973 en "Mello:

Goodwin $.A. s/impuesto a las ventas".

Dejó allí establecido el Tribunal, que el derecho a repetición con base en el enriquecimiento sin causa del fisco, no procede si la empresa comercial actora no demuestra paralelamente su empobrecimiento cn relación con el pago de un tributo que ha sido, por su naturaleza, presumiblemente trasladado u los costos.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-96

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