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Año: 1976, Fallos: 295:969 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 969
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Castro, Felipa Concepción y otras e/Horacio J. Auad y otro s/demanda".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba (fs. 190/206) hizo lugar a la demanda condenando a la firma "Horacio Auad y Hnos. S.R.L" y a los socios adminisrtadores señores Horacio J. Auad y Alfredo Auad, en forma solidaria. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 207/213, el que fue concedido a fs. 214.

2?) Que en el escrito de apelación extraordinaria se impugna por arbitrariedad la decisión de la cuestión tercera, por la que se fijó la respons bilidad solidaria de los administradores en razón de las omisiones consumadas durante el transcurso de su gestión, incluyéndose el proceso de liquidación de la sociedad. Se afirma que el tribunal a quo se apartó de los términos de la litis, resolviendo una cuestión ajena a ella y violando, en consecuencia, la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional.

37) Que esta Corte comparte sustancialmente las consideraciones expuestas por el Señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 223, las cuales conducen a declarar la improcedencia del recurso. En efecto, en el escrito de demanda la responsabilidad personal de los socios se funda en la cástencia de maniobras e irregularidades tendientes a justificar la fulta de cumplimiento de las obligaciones societaria (fs. 6 vta. y 7 via.) alegándose que la personalidad jurídica del ente social, distinta de la de sus integrantes, no puede servir a éstos de amparo para consumar actos antijurídicos (fs. 8). En tales condiciones, este Tribunal considera que la Cámara pudo razonablemente entender cuestionada toda la gestión de los administradores y examinar inclusive la forma de disolución y liquidación de la sociedad.

4) Que, no mediando arbitrariedad, es de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia que establece que lo concerniente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones i comprendidas en la litis, como de los preceptos de derecho común que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:969 
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