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Año: 1976, Fallos: 295:967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la norma legal aplicada acuerda efectos interruptivos de la prescripción a "los actos de procedimiento administrativos o judiciales" principio del cual el a quo ha prescindido dejando de valorar las actuaciones que en sede administrativa se instrumentaron en el expediente ne 350572 agregado. Tal omisión, que carece de fundamento alguno y que impide considerar a la sentencia en recurso como derivación razonada del derecho vigente, la torna descalificable como acto judicial válido de conformidad con la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad ( Fullos: 272:241 ; 274:46 ; 278:113 ).

Por ello, déjase sin efecto la resolución de fs. 16, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Henenta — Anorro R, GAnmenL:

— ALEJANDRO R, Cani — FEDERICO VIDELA Escatapa — ABELanoo F. Rosst.


FELIPA CONCEPCION CASTRO y Ornas v. HORACIO J. AUAD Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo concerniente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis, así como de los preceptos de derecho común que deben aplicarse y regir el pleito, no constituye cuestión federal que habilite la instancia extmordinaría. De modo que ésta no procede respecto de la decisión que —sin arbitrariedad y por entender cuestionada toda la gestión de los administradores— examinó inclusive la forma de disolución y liquidación de la sociedad.


DICTAMEN DEL PROCURADON FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
— Suprema Corte:

Es jurisprudencia reiterada del Tribunal que determinar cuáles son las cuestiones comprendidas en la litis, así como el alcance de las peticiones de las partes y el derecho que las rige es materia propia de los

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:967 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-967

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