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Año: 1976, Fallos: 295:970 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deben aplicarse y regir el pleito no constituye, como principio, cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria (Fallos: 275:72 ; 286:87 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deelara improcedente el recurso extraordinario.

Avouro R. Gaume: — Fepenico VIDELA EscaraDa — Aneramo F. Rossi.


GUILLERMO FERNANDO OGANDO v. BANCO DE 14 NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias Defensa en juicio. Procedtmiento y sentencia.

Si la lesión al derecho de defensa alegada se basa en las omisiones que e ubrian operado en la instancia administrativa durante la mstanciación del sumario respetivo, tal fundamento es insuficiente para la viabilidad del recur:

arttrordinario toda vez que el apelante pudo hacer valer sus derechos en el trámite judicial posterior (') RAUL ARSENIO PIRES OVIEDO y. JUAN PACHAY Y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Laos jueces no están obligados a tratar todas las cuestimes expuestas: min lizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos. No pre e mcuno estramrlivario deducido contra la sentencia que —sobre la hee de "pruebas testimonial, confeconal y pericial obrantes en la eaura— Meciaró la responsabilidad exctusiva del conductor y su obligación de indem ee ya" que esta conclusión no podría ser alterada por el tratamiento de e orión amitida —presnción de culpabilidad del menor víctima, según lo dispuesto en los arts. 49, inc. d) y 54 de la ley 13803.

1) 23 de setiembre. Fallos: 257 275, 273:134 ; 276:241 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:970 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-970

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