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Año: 1976, Fallos: 295:974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RENUNCIA.
Dado que en ningún momento la actora declinó el derecho a obtener el reajuste de los alquileres que se le debian, no puede admitirse la defensa de la provincia locataria en el sentido que debion tenerse por remuncíados los derechos de aquélla al respecto.


LOCACION DE COSAS.
Por aplicación de las disposiciones de Tas leves 10739, 18,450 y 20,625, coresponde recumcer a la actora los alquileres actualizados «ue adeuda la provincia demandada, con intereses a partir de la mora.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Aún en el alegato puede solicitarse el reajuste por depreciación monetaria, siempre «ue se dé a la parte contraria oportimidad de hacer valer las defensas que estime le correspondan.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Dado que el dinero no es un fin mí mm valor en sí mismo sino un medio aque, como denominador comí, permite valorar la medida de cosas y acciones dispares en el intercambio, en situaciones regidas por los principios de la jus licas conmutaliva debe estarse a la igualdad estricta de las prestaciones reciprocas cmforme con las circunstancias del caso. Aquella iquabiad entac «ue la equivalencia de las prestaciones: reciprocas responda a la realidad de los valores, simación que se altera cuando por culpa del deudor moroso la pres tación nominal a su cargo ha disminuido notablemente su valor real o poder adequisitivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El principio de la reparación justa e integril debe entenderse como compr mación con ieales características, de manera «ue se mantensa la igualdad de las prestaciones conforme al ventulero valor que en su momento las partes convinieron y no una erquivalencia mimérica teórica, Si la depreciación moneharta mo permite mantener la igualdad de las prestaciones por mora culalle o ¡legitima conducta del deudor, ello hace inerptable que éste plantes impuenación constitucional al respecto.

INTERESES: Tipo de intereses.

Condenado el deudor al pago de una obligación con reajuste por la mora a ¿l imputable —en el caso, alquileres-, debe practicane la liquidación prrtinente y abonarse intereses al 6 hasta que venza el plazo de treinta días Veontar de la aprobución de aquélla y, con posterioridad, a las tasas oficiales vigentes. '

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-974

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