Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, Sala III en lo Civil y Comercial (fs. 114/117) confirmó la de primera instancia que condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios, modificándola en cuanto al monto de la indemnización y haciendo lugar a la desvalorización monetaria, Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 122/129, el que fue concedido a fs. 132 2") Que la apelación de los accionados se funda en la arbitraricdad del fallo que, a su juicio, omite considerar la presunción de culpabilidad del menor contrariando las normas especiales que rigen el caso arts. 49, inc. d, y 54 de la ley 13893-, carece de fundamentación al elevar el monto indemnizatorio y fija una alta tasa de interés, violando en consecuencia los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

3) Que la reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que son susceptibles de recurso estraordinario las sentencias que omiten el examen y decisión sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo omitido sea conducente para la resolución de la causa (Fallos: 270:149 , entre otros).

4) Que, de igual modo, se ha resuelto que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 272:235 , sus citas, 274:113 ; 276:132 , 311, 378; 280:320 ).

5") Que, a la luz de esa doctrina, esta Corte no encuentra fundada la impugnación que se formula contra el fallo apelado respecto al caricter esencial del análisis de la conducta de la víctima partiendo de la presunción de culpabilidad que surge de lo dispuesto por los arts.

49, inc. d, y 54 de la ley 13593, que rigen el caso. Ello es así pues, si bien es cierto que el tribunal a quo adhirió a los razonamientos expuestos por el de primera instancia acerca de los efectos de la presunción que erea el art. 1113 del Código Civil, cabe advertir que su pronunciamiento se fundamenta en los antecedentes aportados a la causa que estima decisivos para demostrar la responsabilidad exclusiva del conductor.

6") Que frente al análisis de los elementos de juicio acopiados en este expediente y en el criminal citados por el tribunal a quo, que le

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com