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Año: 1976, Fallos: 295:971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la fikxción del monto indemnizatorio, reajuste del mismo por desvalorización de la moneda y tasa de intereses es una cuestión de derecho comin, cuyo tratamiento y decisión es privativo de los jueces de la causa y ajeno al recurso extraordinario.

Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En lo referente a la fijación del monto indemnizatorio, actualización del mismo por desvalorización de la moneda y fijación de intereses el tribunal de la causa ha resuelto, en mi opinión sin arbitrariedad, una cuestión de hecho, prueba y derecho común con fundamentos suficientes de la misma naturaleza, los cuales, sín perjuicio de su acierto o error en la solución alcanzada impiden su tratamiento en esta instancia excepcional, Observo en cambio que al establecer que el accidente automovilístico se produjo por culpa exclusiva del demandado pues éste no pudo destruir "la presunción legal de culpabilidad que pesa en su contra", el a quo no se hace cargo de los agravios expresados en este aspecto a fs. 99/106 en donde entre otras cosas se dijo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 inc. d) y 54 de la ley 13893, la prioridad de paso en las carreteras corresponde a los vehículos y por tanto es el peatón quien debe probar las circunstancias que le permitían cruzar.

Por ello considero que, en este último aspecto, cabe hacer lugar al recurso extraordinario y en consecuencia dejar sin efecto el fallo de fs.

114/117 para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronuncia miento. Buenos Aires, 10 de agosto de 1976, Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Pires Oviedo, Raúl Arsenio c/Juan Pachay y otro s/juicio sumario sobre indemnización integral".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:971 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-971

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