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Año: 1976, Fallos: 295:977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Luego de citar jurisprudencia en apoyo de lo que sostiene y de ofrecer pruebas, pide por último la demandada el oportuno total rechazo del reclamo interpuesto, con costas.

HI) A fs. 44 se resolvió desestimar la falta de personería, al tiempo que se dispuso tener presente la prescripción articulada a fin de resolverla al tiempo de dictar sentencia. A fs. 57 desistió la demandada del recurso antes deducido contra aquel auto, al reconocer la personería del apoderado de su contraria, .

IV) A fs. 54 denuncia la actora como hecho nuevo la existencia de una resolución administrativa que reajustó los alquileres por los años 1971, 1972 y 1973 en forma coincidente con lo solicitado en esta demanda, extremo que la contraria admitió a fs. 59, a la vez que reiteraba la prescripción opuesta y el hecho de ser improcedente el reajuste pretendido por el periodo 1989/70. A fs. 78 depositó y dio en pago la suma de $ 40.695,94, en concepto de alquileres por los tres años antes expresados. Ello se aceptó por la actora, con reservas, a fs. 80.

V) A fs. 64, 73, 54, 85, 93 y 97 amplió aquélla su demanda a fin de incluir el cobro de los alquileres —reajustados— por el periodo que abarca desde noviembre de 1973 hasta julio de 1975, con lo cual el monto del reclamo se elevó a $ 102,645.06.

VI) Abierto el juicio a prueba a fs. 68 vta, se produjo la ofrecida por las partes, según se certificó a fs. 210 vta., con lo cnal se pusieron los autos para alegar, derecho que ambas partes ejercieron. Corrida vista al Señor Procurador General, ella se evacuó a fs. 219, llamándose luego autos para sentencia.

Y Considerando:

19) Que por tratarse de causa civil contra una provincia y ser la actora una sucesión que tramita ante los jueces de la Capital Federal testimonio de Es. 4), el conocimiento del proceso deducido en el caso compete originariamente a esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que en las actuaciones administrativas que se agregaron por cuerda, obran los recibos-cheques librados por los alquileres que se reclaman, con constancia de su anulación y falta de pago. Por otra parte, a fs, 67 de aquéllas (foliatura en rojo, al pie) se dispuso —el 30 de agusto de 1989, por el funcionario que se desempeñaba como Subdirec

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-977

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