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Año: 1976, Fallos: 295:975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con las informaciones sumarias producidas a fs. 15/17 vta. considero suficientemente acreditada la distinta vecindad de los accionantes con respecto a la provincia demandada.

En consecuencia, dado el carácter civil de la causa, toca a V.E.

conocer originariamente en ella (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del deereto-ley 1285/55).

En cuanto a la tasa de justicia, la correspondiente a esta etapa del pleito, ha sido debidamente satisfecha (art. 79, inc. a) de la llamada ley 18525). Buenos Aires, 3 de agosto de 1973, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Fernández, Juan Vieytes de (sucesión) €/. Buenos Aires, Pcia, de 5/cobro ordinario de alquileres", de los que Resulta:

1) A fs. 6 se presenta por apoderado la administradora judicial de la sucesión de doña Juana Vieytes de Fernández a fín de promover demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de $ 48815,76 en concepto de alquileres atrasados desde enero de 1966 hasta mayo de 1973, en su carácter de locadora del inmueble sito en la calle Resistencia n" 1125 del partido de Lanús, destinado al funcionamiento de una escuela provincial. Al efecto señala que el contrato respectivo se celebró en el año 1935, con un alquiler mensual de $ 300 m/n., suma que durante la prórroga legal del término de dicho convenio fue objeto de pequeños aumentos por parte del Estado Provincial. Así pagó éste $ 1.162 m/n. durante los años 1963, 1964 y 1965, suma que pretendió no alterar durante los años siguientes, desoyendo los legítimos reclamos de la locadora. Al formular el detalle de los alquileres posteriores impagos, señala que los correspondientes a los años 1966, 1967 y 1969 los ha calculado de acuerdo con el art. 13, inciso b, de la ley 16729, incrementando el monto originario en un 14 anual y acumulativo, En cuanto a los debidos por los años 1969 y 1970, aclara que su

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:975 
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