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Año: 1976, Fallos: 295:976 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estimación al respecto deberá reajustarse judicialmente de acuerdo con la prueba que se produzca (art. 3, inciso m, de la ley citada). Por último" con referencia a los valores mensuiles que reclama por los años 1971 ($ 750), 1972 ($ 1.053) y 1973 ($ 1.669,20). manifiesta la actora haberlos alcanzado incrementando el valor básico con el porcentaje de aumento del costo de vida, conforme a lo previsto en las normas pertinentes del decreto-ley 18580/70 (arts. 47 y 6), sin perjuicio de lo cual volícita asimismo fijación judicial del valor locativo correspondiente a esos años.

Enumera luego la accionante los reclamos que se hicieron a la provincia demandada tendientes a obtener un reajuste del alquiler que paaba hasta diciembre de 1965 ($ 1.162 m/n.), los que tuvieron siempre resultado negativo.

Funda su derecho en las disposiciones pertinentes del Libro 11, Ttulo VI, del Código Civil y en las leyes antes citadas. Además, sostiene La actora la competencia originaria de esta Corte, ofrece pruebas, se reserva el derecho de ampliar su demanda y pide que en definitiva se haga lugar a ella, con intereses y costas.

M) Previa información sumaria y dictamen del Señor Procurador General a fs. 18, favorable a la competencia originaria de esta Corte en razón de la distinta vecindad de las partes—, se corrió traslado de la demanda. cuyo responde obra a fs. 28/55.

Expresa allí la apoderada que se presentó en nombre de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires, una concreta negativa con respecto a todos los extremos articulados por su contraria, aduciendo no obrar en su poder los documentos administrativos del caso.

Planteó asimismo la prescripción quinquenal con respecto a todos los alquileres (desde el correspondiente a enero de 1966 hasta el de mayo de 1965) devengados más de cinco años antes de promoverse la demanda, y, por otra parte, la excepción de falta de personería.

Se opuso también la accionada a la determinación judicial de los alquileres correspondientes a los años 1969 y 1970, por entender que la inacción de su contraria al respecto, importó una tácita renuncia al derecho de solicitar aquélla, fuera de los incrementos que autoriza el art, 13 de la ley 16.739, defensa que hace extensiva a la determina ción de los alquileres por los años 1971, 1972 y 1973, por haber mostrado la actora análoga inactividad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:976 
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