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Año: 1976, Fallos: 296:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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130 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA cargo de ministro plenipotenciario del Servicio Exterior de la Nación fs. 148/153).

Para arribar a esta conclusión, el tribunal interviniente estimó que en el caso sub lite, el actor intentó replantear un asunto ya tramitado y decidido por el Poder Judicial de modo contrarío a sus pretensiones —ver sentencia de la Corte Suprema del 9 de diciembre de 1968 publicada en Fallos: 272:234 —.

En dichas actuaciones V. E, resolvió que el decreto del Poder Ejecutivo 1850/68 que dispuso el cese del accionante al declararlo prescindible, no puede considerarse ilegítimo sobre la base de haberse omitido el acuerdo previo del Senado, pues según lo preceptuado por el entonces vigente artículo 5" del Estatuto revolucionario del 28 de junio de 1986, la autoridad que adoptó aquella medida se hallaba investida de las atribuciones correspondientes ul Poder Legislativo y, por ende, ejercía las funciones de la mencionada Cámara alta.

En lo que atañe a los motivos que pudieron determinar la cesantía impugnada, el Tribunal puso de resalto que el decreto-ley 17.467/67 ampliatorio del N" 17.343/67, admitía la procedencia de dicha medida cuando fuere conveniente para la reorganización o mejor desenvolvimiento del servicio; extremos que sólo a los órganos de aplicación corresponde evaluar toda vez que la revisión de las conclusiones de estos últimos por los jueces no podría tener lugar sín desmedro del principio de la separación de los poderes.

Habida cuenta de tal antecedente, como 25í también de que los argumentos esgrimidos en la actual demanda no innovaban sobre los expuestos al promover el primer amparo, la Cómara admitió la defensa de cosa juzgada opuesta al contestarse la acción y reiterada ante ella.

Ei upelante, en su recurso de fs. 157 cuestiona el fallo del a quo en cuanto admite la existencia de cosa juzgada. Señala que en el presente juicio no intenta impugnar el acto de su remoción por la falta de acuerdo previo del Senado. Por el contrario, "reclama en contra de un acto negativo por omisión del Poder Ejecutivo que desconoce un derecho que protege y garantizan las normas de los incisos 10 y 227 del art. 86 de la Constitución, al no haber hecho efectiva una (su) restitución al cargo de Ministro Plenipotenciario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la que se ha operado de pleno derecho con retroactividad a la fecha en que cese (cesó) en mis (sus) funciones, como asimismo se ordene el pago de los haberes dejados de percibir desde la fecha indicada, con más

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:130 
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