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Año: 1968, Fallos: 272:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, dada la conclusión a que se arriba, el Tribunal juzga innecesaria la consideración de las demás cuestiones planteadas por los recurrentes.

Por ello, se confirman las sentencias apeladas de fs. 115/117, 249, 379, 499, 611, 761, 896, 1032, 1162, 1314, 1425 y 1567/68 de estos doce expedientes acumulados, en lo que pudo ser materia de los recursos extraordinarios interpuestos.

Rosenro E. Cuurz — Manco Aurenio RisoLía — Luis Cantos Canrar — José F. Binav.


TRISTAN RAUL CASTELLANO
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No ve reiable Jodiciaeente 1 deserción de pregindibildad en el campo fondamento en lp hyos 17.43 y 17:67 , a ella obedece a razones de conveniencia para la reorganización o mejor desenvolvimiento del servicio. Tal revisión ueuificaria una verdadera interferencia contraria al principio de separación de los poderes.

DIPLOMATICOS.
Si en la cansa no se discute que el Poder Ejeentivo se balla investido de las, atribuciones correspondientes al Legislativo, e o que ¡ame por deereto, la cesantía de un ministro Ta ermino" de as Jeres AT343 y 17.07, ya que el acurdo de Senado eo Consitción requiere al ateo se iremaled en el ue par 1 que decidió quien ahora ejerce las funciones vas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente demanda de amparo tuvo por finalidad obtener se declarara nulo el decreto 1850/68, por el cual el Dr. Tristán Castellano fue removido del servicio exterior de la Nación, en el que revistaba como ministro plenipotenciario.

Por entender que en el presente caso no se planteaban cuestiones que excedieran los límites de la aeción sumaria de amparo, el tribunal a quo declaró formalmente procedente la vía elegida por el accionante y, en cuanto al fondo del asunto, la ilegitimidad de la separación de aquél, cuya reincorporación dispuso.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-234

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