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Año: 1976, Fallos: 296:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y eficaz labor profesional cumplida (Fallos: 262:86 ), como sucede en el caso "sub examine". Las razones expuestas eximen de abrir juicio sobre si el valor de la causa se determina por el contrato cuya declaración de nulidad se pidió en la demanda, o por las acciones cuya titula ridad, en la medida de la misma, invocó el recurrente en justificación de su derecho de demandar.

4) Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales que se dicen violadas no guardan relación directa e inmediata, en los términos del art. 15 de la ley 48, con lo resuelto en la causa.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Honacio H. Herenia — Aporro R. GABRIELLI — AneLArDo F, Rossi.

SCA. AGROPECUARIA POZZI IMAZ v. ELINICIO CRAVERO y/u Otio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, revocando la de primera instancia, hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de capacidad económica, a cuyo efecto consideró probada en autos la existencia de ésta para arrendar otra vivienda, haciéndose cargo de los ingresos acreditados y del valor locativo estimado a que debe hacerse frente (').


JUAN ANTONIO TRIPODE y OTRO v. ALFREDO GONZALEZ Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial que, revo1) 14 de octubre,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-128

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