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Año: 1976, Fallos: 296:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prueba, dejó sin efecto su propia decisión tomada tres meses antes; también, a juzgar por la anulación que decretara, sin recurrir a un simple cotejo de firmas del profesional interviniente con el Registro llevado por aquella Dirección, para determinar la autenticidad de la que suscribía el plano, antes de ser éste aprobado, Califica de inconsulta la actitud de Catastro y expresa que la misma tiene base falsa pues, conforme el documento que acompaña, cuya copia obra a fs. 12, el ingeniero Ramasco reconoce lo actuado, declarándolo correcto y haciéndose personalmente responsable de la tarea técnica.

Después de cuestionar duramente la conducta de los funcionarios responsables de Catastro por el perjuicio que le causaron, narra cómo, a raíz de la anulación referida, presenta nuevo plano (397/70) y que en esencia es similar al anterior, pero esta vez bajo la firma del ingeniero Iturrioz, que luego de varias alternativas y demoras resultó rechazado, Afectada por un doble rechazo de los planos que presentara, la actora se ve enfrentada con la ejecución que le iniciara su acreedor hipotecario y en la que se dispuso el remate del inmueble sujeto a la respectiva garantía; próxima la subasta, recibe a la vez telegrama de uno de los adquirentes de los lotes cuya venta ya se apuntara, responsabilizándola penal y civilmente por lo que pudiera suceder, ya que anulada la subdivisión, el lote enajenado era pasible de ser adquirido por vía judicial por un tercero.

Ante tan crítica situación logró, luego de otras tantas gestiones, que tres días antes del remate, por resolución del Ministerio de Gobierno de la Provincia, se dejara sin efecto la resolución del 22 de junio de 1970, dándose nuevamente validez al plano 136/69.

Sigue diciendo que la conducta de los árganos provinciales le ha provocado, frente a la ejecución hipotecaria mencionada, daños de importante valor, "involucrando con ello lo que se entiende como daño moral y desvalorización monetaria" y que, "al margen del daño que la sociedad actora sufre y ha sufrido por las maniobras dolosas y negligentes de organismos dependientes de la demandada al ser víctima de un atropello contra el derecho de propiedad y disposición de sus bienes", "ha sufrido el perjuicio concreto de la pérdida de una estación de servicio en perfecto funcionamiento", con su valor inmobiliario y el que deriva de su condición de fondo de comercio, deduciéndose de su relato que ante la situación de inseguridad derivada de la anulación del plano 136/69, sus acreedores hipotecarios demandaron por el total del crédito, cuando sólo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:245 
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