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Año: 1976, Fallos: 296:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les adeudaba tres cuotas del capital prestado, y embargaron la totalidad del inmueble, incluso la estación de servicio y los lotes vendidos, forzándole tal situación, para no causar perjuicios a ajenos, a allanarse al pago de lo reclamado firmando convenio al respecto, que no impidió sin embargo el remate de la estación de servicio y su compra por parte de terceros, con lo cual "desapareció el objeto mismo de la sociedad actora", por lo que considera que debe indemnizársele el lucro cesante, más el daño moral y la pertinente desvalorización monetaria por un total de un millón quinientos mil pesos, suma por la que, con lo que en más o en menos resulte de la prueba, pide se condene a la accionada con intereses y costas, luego de fundar su derecho en los arts. 519, 1068, 1069, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil, 13 y 14 de la Constitución Nacional y doctrina y jurisprudencia que cita.

IL. — Corrido traslado de la demanda, la contesta por medio de apoderado la Provincia de Río Negro y pide su rechazo, con costas. Opone, en primer lugar, la excepción de prescripción, considerando que desde el hecho que presuntamente genera la responsabilidad que se le imputa, a la fecha de iniciación de la demanda, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil.

Reconoce que por resolución 5/70 del 22 de junio de 1970, el plano N? 136/69 fue anulado por la Dirección de Catastro y Topografía, a raíz de denuncia presentada por el ingeniero civil Carlos Ramasco, quien afirmó no haber autorizado tal plano y ser apócrifas las firmas de la documentación presentada. Tal anulación se fundó en lo dispuesto por los arts. 1 y 31 de la Reglamentación Nacional de Mensuras, decreto nacional No? 10.028/57, receptado por la Provincia mediante el decreto N° 1182/61.

Dice que luego, habiéndose subsanado la nulidad debido a la intervención del ingeniero Ramasco, quien se hizo responsable del plano, manifestanco haberlo verificado y revisado, se dictó con fecha 24 de junio de 1971 la Resolución 9/71 por la que se otorgaba nueva vigencia al plano en cuestión.

Explica que sí bien con fecha 15 de mayo de 1970, cuando había readquirido validez el plano 136/69, se expidió por el Registro de la Propiedad certificado para el otorgamiento de la escritura hipotecaria mencionada por la actora, la escritura en cuestión, pasada el 22 de mayo de 1970, se presentó para su inscripción el 18 de agosto del mismo año, es decir pasado el término de 45 días del art. 5" de la ley 17.417, razón por la que, estando ya anulado el plano referido, fue inscripta en forma provisoria.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:246 
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