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Año: 1976, Fallos: 296:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V.— Abierta la causa a prueba, se agrega luego la producida por las partes no sin que antes la accionante denunciara a fs. 159/161 hechos que califica como constitutivos, señalando al respecto que otro adquirente de los lotes oportunamente vendidos formula reclamo por escrituración, en tanto lleva ya presentados cuatro planos sín poder lograr que la Dirección de Catastro los apruebe, circunstancia que consolida la situación de incertidumbre a la que más arriba se refiere y su consecuencia, el curso de los daños pertinentes.

VI. — Presentado alegato por la actora, se llaman autos para sentencia y Considerando:

1) Que a los fines de una correcta solución de las cuestiones planteadas en autos, debe comenzarse por determinar el objeto y alcance de la pretensión de la actora, tal como la misma aparece reflejada en el escrito inicial, Dicha pieza, no obstante su confuso desarrollo, permite deducir con claridad que se reclamó inicialmente por los daños y perjuicios acasionados a la actora por el remate del inmueble en el que estaba instalada la estación de servicio, de la que era propietaria, hecho sobre cuya base realiza estimación correcta de tales daños. Si bien en tal pieza se deslizan ciertas frases referidas a perjuicios permanentes, es evidente que tal reclamo no abarcó otro periodo que el que se cierra cuando por resolución 9/71 de la Dirección de Catastro se readmite la vigencia del plano NI 136/69.

29) Que al contestar el traslado de la excepción de preseripción introduce la demandante nuevos elementos: asi, señala que por resolución 41/74 quedó nuevamente anulado el referido plano, situación que hace que sean de cumplimiento imposible sus obligaciones de escriturar con respecto a los predios vendidos y al rematado; ya en esta oportunidad menciona un estado de incertidumbre sobre sus derechos y posibilidades de disposición de los inmuebles de los que es titular, estado que no podía resultar de los hechos en los que fundó su inicio, ya que entre ellos contaba la referida rehabilitación del plano 136/69.

3") Que lo expuesto es indicativo de que en el citado traslado, la actora introdujo un hecho (la ulterior caída del plano) de carácter constitutivo de una nueva pretensión resarcitoría nacida esta vez de la resolución 41/74 y del que derivan consecuencias tales como la señalada a fs. 159/61 (4 presentaciones de nuevos planos y reclamos de los adeuirentes imposibilitados de escriturar).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-248

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