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Año: 1976, Fallos: 296:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

1.— Inicia demanda Nagu, Sociedad en Comandita por Acciones, contra la Provincia de Río Negro por daños y perjuicios, los que se estiman por todo concepto en la suma de un millón quinientos mil pesos, con más sus intereses y costas.

Manifiesta, fundando su acción, que es propietaria de unas fracciones de terreno, parte de la quinta 19, ubicada en el ejido urbano del pueblo de Choele-Choel —Provincia de Río Negro— y que en tal condición cele bró con la firma OFIC S.A, un mutuo garantizado con hipoteca por la que se gravaron siete de las aludidas fracciones, distinguidas conforme plano de mensura y fraccionamiento N° 136/69 y que había sido aprobado por la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia, el 7 de enero de 1970; señala que para la confección de la pertinente escritura hipotecaria se utilizó un certificado de dominio en el que se expresaba que dicho acto "deberá efectuarse de conformidad a lo que dice" el plano mencionado.

Antes de seguir avanzando en su fundamentación reseña la serie de dificultades que tuvo frente a las autoridades provinciales para subdividir la quinta 19, arribando por último a la solución de fraccionarla en 10 lotes con frente a la ruta nacional N° 250 y mantener una fracción indivisa, presentando para ello el plano mencionado y produciéndose luego la venta de dos lotes y la hipoteca referida.

Sigue expresando, con relación a la demanda, que seis meses después de la aprobación del plano y un mes después de la escritura hipotecaria 2 de setiembre de 1970-, se notifica al escribano interviniente de que ésta se inscribió de manera provisoria y por el término de 180 días, a raíz de que con fecha 22 de junio de 1970 se había anulado el plano 136/69.

Señala que pese a que en tal anulación se disponía se le notificara la medida en su calidad de propietaria, sólo llegó a su conocimiento por vía indirecta tres meses después de dictada y cuando, atento la aprobación del plano, había realizado la ya referida venta de dos lotes.

Agrega que, a juzgar por sus fundamentos, la resolución se debió a una presentación efectuada el 3 de marzo de 1970 por quien figuraba como interviniendo en la factura del plano, ingeniero Carlos Ramasco, por la que desconoce lo actuado y sostiene la falsificación de su firma, preguntándose entonces, la actora, cómo es posible que no se le haya dado intervención en tal cuestionamiento y cómo ante la sola manifestación del profesional, la Dirección de Catastro, sin arbitrar elementales medidas de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:244 
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