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Año: 1976, Fallos: 296:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Las daños causados por ena falsa inscripción, que hizo imposible la ejecución de una hipoteca, deben tenerse como ciertos aunque no se haya probado la imposibilidad de perseguir el cobro del crédito contra el verdadero deudor si median circunstancias que autorizan a considerar incierta la posibilidad de lograrlo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Procede el reajuste por desvalorización monetaria de la suma a que alcanzó el daño resultante de haberse certificado la inscripción de una escritura falsa, con intereses al 6 anual hasta la fecha de la sentencia y desde ésta al tipo que cobra el Banco Nación en sus operaciones de descuento.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.

No corresponde condenar al pago de los intereses compensatorios y punitorios convenidos en el contrato que dío orígen al pleito por indemnización de daños y perjuicios derivados de un informe erróneo del Registro de la Propiedad, ya que la responsabilidad de la provincia demandada no descansa en la relación jurídica que aquél genera entre las partes, sino en la aplicación de las normas que regulan la de contenido extracontractual.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con los testimonios prestados a fs. 18/19 queda debidamente acreditada la distinta vecindad de los actores respecto de la provincia demandada.

En consecuencia, y atento el carácter civil de la causa, compete a V.E. el juzgamiento originario de la misma (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58). Buenos Aires, 11 de abril de 1975. Enrique C. Petracchi.

Suprema Corte:

Y.E. es competente para seguir conociendo de la presente causa atentas las razones dadas a fs. 20.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen, Buenos Aires, 4 de agosto de 1976.

Elías P. Guastavino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-398

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