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Año: 1976, Fallos: 296:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blecimientos de utilidad nacional. Tal exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares, máxime si se considera que los establecimientos de utilidad nacional han sido colocados por dicha cláusula en un pie de igualdad con los arsenales y las fortalezas, lugares éstos en los que, por razones obvias, nunca podría aceptarse injerencia de ninguna especie por parte de las provincias (Fallos: 155:104 ; 271:186 ; 281:407 , además del citado precedentemente).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve que debe seguir entendiendo en la causa el Señor Juez Federal de La Plata a cargo del Juzgado N° 3, a quien se le remitirán los autos, con noticia del Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Honacio H. Henepia — AvoLro R. GABnients,
IGNACIO ANTONIO LAGE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, De acuerdo con el art, 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —aplicable a las causas criminales— debe considerarse interpuesto en término el recurso extraordinario presentado dentro de las dos primeras horas del día habil siguiente al del vencimiento del plazo para apelar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa. El fallo que aparece dictado sobre la base de la voluntad de los jueces que lo suscriben, no puede ser considerado una verdadera sentencia judicial. Tal es el caso en que, habiéndose declarado la nulidad de una notificación —por no constar que fuera diligenciada en el domicilio constituldo—, a raíz de la revocatoria deducida, se dejó sin efecto dicho auto con el solo fundamento de haber mediado un "error material" y se confimó acto seguido el sobreseimiento definitivo decretado en primera instancia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-456

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