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Año: 1976, Fallos: 296:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tución Nacional), V. E. ha declarado reiteradamente que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 272:172 ; 274:135 y 215; 277:213 ; 279:355 ; 284:119 , entre muchos otros).

El pronunciamiento apelado exhibe una ausencia total de fundamentos que puedan sustentar la conclusión a la que arriba y, brindarle, asimismo, la calidad de acto jurisdiccional. Por el contrario, aparece dictado sobre la base de la voluntad de los jueces que lo suscriben, no pudiendo ser considerado, entonces, como una verdadera sentencia judicial.

Las razones expuestas me persuaden del acierto de la queja, por lo que propicio la apertura de esta instancia extraordinaria y, no estimando necesaria mayor substanciación, que se deje sín efecto el decisorio recurrido. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mendy, Carlos Jorge en la causa Lage, Ignacio Antonio y Figueroa, Carlos Emilio s/querella por delitos de injurias y calumnias". para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen precedente, que da por reproducidos en mérito a la brevedad.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 85 de los autos principales, Y, por no ser necesaria más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 76, debiendo volver los autos a la Cámara a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte el nuevo pronunciamiento que corresponda al estado de la causa.

Aporro R. GAnmerti — ALEJANDRO R. Canr
DE — FeveniCO VIDELA ESCALADA — ABE-
LAnDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:458 
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