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Año: 1976, Fallos: 296:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. CENTA, C.L


ABASTECIMIENTO.
La ley 21343 se dictó a los efectos de la presentación espontánea prevista por el decreto 217/76, que suspendió hasta el 31 de julio del mismo año la exigencia del art. 105 de la ley 11,683 (t.o. 1974) que invalida esa presentación cuando se produce, "a raiz de una inspección efectuada o inminente, observación de parte de la repartición Eiscalizadora o denuncia presentada que se vincula directamente con el responsable". De modo que el art. 3, inc. a), de la ley 21.343 sólo rige en casos asimilables a los del citado art. 105, o sea que, ante el incumplimiento de obligaciones de índole administrativa que constituyen transgresiones a las respectivas leyes, se da oportunidad a los infractores para regularizar su situación sín ser sancionados, mediante la presentación espontánea.

ABASTECIMIENTO.
Tratándose de la procedencia de una multa impuesta con hase en la ley 20.680, debe tenerse en cuenta que el decreto 29/76 dispuso dejar sin efecto el ré gimen reglamentario vinculado con el control de precios, no teniendo relación con ello lo dispuesto por la ley 21.343,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

En estas actuaciones, labradas por infracción al art. 19 del decreto 194 del 9 de junio de 1973, recurre la Secretaría de Estado de Comercio contra la sentencia de fs. 176 en la que se revocó su resolución condenatoria de fs, 56.

Por las razones que expuse al dictaminar el día 8 de octubre ppdo.

en la causa E. 191, L. XVII, "EIDEM S.A.C.L. s/apelación ley 20.680" que en homenaje a la brevedad me permito dar aquí por reproducidas, opino que cabe confirmar lo decidido a fs. 176. Buenos Aires, 18 de octubre de 1976. Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Centa S.A.C.I. s/apelación multa ley N° 20.680".

Considerando:

19) Que en el recurso —concedido a fs. 187— se cuestiona el alcance atribuido por el a quo al decreto 29/76 que dispuso dejar sin efecto el régimen reglamentario vinculado con el control de precios.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:459 
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