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Año: 1976, Fallos: 296:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

El a quo denegó el recurso extraordinario deducido a fs. 82/84 del principal sobre la base de que, en su criterio, había sido interpuesto fuera de término.

No participo de esa opinión, pues V. E. ha declarado aplicable lo dispuesto en el último párrafo del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al trámite del recurso extraordinario y de la queja por su denegación, en lo que a las causas criminales concierne (Fallos: 273:82 y 275:49 ; causa E. 201, L. XVII, sentencia del 27 de octubre del corriente año).

En el caso de autos el recurso fue presentado dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para apelar (confr. cédula de fs. 77 y cargo de fs. $4 vn.), por lo que, de acuerdo con lo arriba expuesto el remedio federal ha sido intentado temporáneamente.

— II El juez de primera instancia sobreseyó definitivamente en la causa respecto de ambos procesados, por entender que el querellante había hecho abandono de la acción que instaurara (confr. fs. 50 del principal).

La parte agraviada ocurre ante la Cámara planteando la nulidad de la notificación obrante a fs. 49 de los mismos actuados, por haber sido efectuada sin los requerimientos del Código de rito (confr. fs. 63/65).

A fs. 67 la alzada declara la nulidad de la mencionada notificación y de lo actuado posteriormente, en razón de no constar que fuera diligenciada en el domicilio constituido. :

Sin embargo, u raíz del recurso de revocatoria que dedujera la defensa, se deja sin efecto al mencionado auto por haber mediado "un error material" y, de seguido, se confirma el sobreseimiento definitivo decretado en primera instancia (confr. fs. 76, siempre del principal).

— HI Con apoyo en las garantías constitucional les del debido proceso legal, de la propiedad y de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Consti

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-457

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