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Año: 1976, Fallos: 296:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA MIE LA NACIÓN 509 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El recurso extraordinario es improcedente cuando, como en el caso, se interpone contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que desestimó —con fundamentos no vinculados en forma directa con el fondo del asunto— el recurso de casación autorizado por la ley local 4163 y deducido contra la sentencia de la Cámara de Trabajo de Río Cuarto, por no constítuir lo remelto por aquél la sentencia final de la causa a los efectos del ant. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte (1).

S.A. HILANDERIA CARMAR, IC. v. ANDRES GARCIA RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no lederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que, al decidir un conflicto entre marcas pe didas y marcas registradas, concluyó que eran confundibles aplicando el principio según el cual debe atenderse más a las semejanzas que a las diferencias y la regla que establece que si la solución fuese dudosa debe darse preferencia a la marca registrada; máxime sí el a quo tuvo en cuenta extremos que el impugnante dice omitidos y que se refieren a los registros marcaríos de la actora.


RECURSO DE APELACIÓN.
El hecho de haberse resuelto en primera instancia que las marcas eran im confundibles y que el demandado apelara pidiendo que se revocara lo deci dido en forma completa, son extremos que bastan para revertir a la Cámara la plenitud de su jurisdicción, de modo que al analizar si eran o no confumdibles las marcas enfrentadas, ello no importó sino el ejercicio normal de la competencia apelada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hiiandería Carmar S.A.LC. e/ García, Andrés", para decidir sobre su procedencia.

') Fallos: 191:364 ; 199:16 ; 266:238 ; 276:378 : 295:49 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:509 
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