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Año: 1976, Fallos: 296:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Roza Igarzábal, Marcelo Roca y Jorge Alberto Mierez iniciaron ejecución de sus honorarios y aportes, solicitando embargo contra la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (fs. 103), petición a la que se hizo lugar. La mencionada institución se presentó requiriendo el levantamiento de dicha medida, alegando que la actora en este juicio fue Previsa S.A. de Ahorro y Préstamo de la Vivienda, de quien es liquida dora la sociedad embargada de acuerdo con lo previsto por los decretos.

leyes 11.179/62 y 3024/63.

2) Que la resolución de fs. 106 por la cual se ordenó el levanta.

miento del embargo, fue revocada por la Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba a fs, 131/134. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 138/145 el que, denegado a fs. 146, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 196.

39) Que el tribunal local fundó su decisión sobre la base de que la pretensión de la Caja, de acuerdo con principios de orden procesal, debió deducirse en otra forma y por otras vías y no, como lo hizo, con un simple pedido de levantamiento de embargo".

4") Que, como se observa, sí bien la Caja no ha tenido intervención en el referido juicio, la medida ordenada la agravia de un modo directo al embargarle fondos que según su criterio e interpretación de las normas de los decretos-Jleyes 11,179/62 y 5624/63 no corresponde afectar, 5") Que, en consecuencia, resulta arbitraria, por exceso de ritualismo formal, la decisión que deniega protección jurisdiccional a quien le fueran embargados fondos por considerar que la petición no reúne los requisitos procesales pertinentes, sin pronunciarse sobre la procedencia sustancial de la medida cautelar decretada, no obstante que a esa altura de los trámites obraban en la causa antecedentes más que suficientes acerca del carácter con que había actuado el tercero, que hacían innecesaria mayor sustanciación para decidir correctamente el planteo.

6") Que en tales circunstancias es aplicable al caso la conocida jurisprudencia de esta Corte según la cual los pronunciamientos que ocultan la verdad jurídica objetiva por un exceso ritual manifiesto vulneran la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 276:368 , considerando 18, sus citas y sentencia del día de la fecha ín re recurso de hecho en autos "Goñi Moreno, V. e/Goñi M. 1. s/integración de legado").

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 131/134. Vuelvan los autos al tribunal de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:652 
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