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Año: 1976, Fallos: 296:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. PREVISA ve AHORRO y PRESTAMO DE 14 VIVIENDA y. ALBERTO MENIDE LAVICNASE y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria, y debe dejarse sin efecto, la sentencia que por exceso de ritualismo formal, deniega protección jurisdiccional a la Caja Federal de Ahoro y Préstamo para la Vivienda, que impugna un embargo de fondos decretado contra ella en juicio en que es parte una sociedad de ahorro y préstamo de la que la Caja Federal es liquidadora, fundindose el fallo denegatorio en que, por razones procesales, debió deducirse el pedido en otra forma y por distinta vía y no como simple pedido de levantamiento de embargo, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y rentencia.

Los pronunciamientos que ocultan la verdad jurídica objetiva por un exceso ritual manifiesto, vulneran la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E., a fs. 196, la instancia extraordinaria, corresponde ahora considerar el fondo del asunto, A Es. 104 se ordenó una medida cautelar vontra la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, con el fin de garantizar los honorarios regulados en este juicio a los letrados de la parte demandada.

A Fs. 105 se presentó el apoderado de la mencionada institución y solícitó el levantamiento del embargo trabado aduciendo que fue Previsa S.A. de Ahorro y Préstamo de la Vivienda quien accionó en estos autos y no su mandante, la que sólo actuó como liquidadora de aquélla de acuerdo a las facultades que le confieren los decretos-leyes 5624/63 ADLA 1963-B, 925) y 11.179/62 (ADLA XXII-A, 774). Por tales razones, sostuvo que "el derecho emergente con relación a los honorarios regulados en autos debe recaer única y exclusivamente sobre el patrimonio de la sociedad liquidada", El juez de primer grado hizo lugar, a fs. 106, al pedido de levantamiento de la medida por considerar que la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda —cuyos fondos se habían embargado— no era parte en el juicio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-650

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