Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


TEOFILO ISIDORO GAMBOA v. SCA. ORGANIZACION
HORIZONTE INMOBILIARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y actor comunes Si bien las discusiones en tomo a problemas de derecho común y procesal son propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia extraordinaría de la Corte Suprema, ello reconoce excepción en casos en que lo resuelto puede afectar principios y garantías constitucionales, PRUEBA: Principios generales.

Si bien la carga de la prueba recae sobre quien inveca la existencia de un hecho controvertido, ello no puede aplicarse de manera rigurosa cuando la ausencia de elementos de juicio se debe a la pérdida del expediente, y la incidentista, que no fue parte originaria, mo se hallaba en las mejores condiciones para aportar los elementos conducentes a fin de reconstruir el proceso. De modo que corresponde pronunciarse en favor de la temporalidad de los actos procesales para favorecer un mis amplio debate sobre cuestioDes que ponen en juego bienes amparados por garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINAMIO: lequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en el caso en que, admitido que el planteo de nulidad fue articulado en tiempo propio, debe señalarse que el interés de la apelante en deducirlo —que el fallo le desconoce— resulta manifiesto, toda vez que la posibilidad de obtener la escrituración en el juicio de quiebra, en razón de ser la adquirente de parte del inmueble y hallarse en la situación prevista por los arts. 1185 his del Código Civil y 150 de la ley 19551, depende del eventual progreso de dicha pretensión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Cabe ante todo poner de resalto que en los autos principales se ha practicado la reconstrucción de un expediente original desiparecido.

En la sentencia de fs, 271 de los mismos (a los que han de corresponder las citas de fojas de este dictamen), contra la cual se dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presentación de esta queja, el tribunal a quo huce referencia al pronunciamiento de fs. 222 del mencionado expediente original que fuera apelado por la señora Azar

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com