Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo, en el sumario se señaló que dichas pruebas fueron bien denegadas por el instructor desde que ellas, referidas a circunstancias de carácter general, no podían influir sobre el juzgamiento de hechos que son personales del imputado (ver informe de fs. 59).

Por lo demás, no se demuestra que las pretendidas medidas probatorias invísticran un carácter decisivo para la solución del caso puesto que carecian de viabilidad a los efectos de destruir el cargo formulado.

En lo que atañe al agravio que se vincula con la configuración y calificación de los hechos que motivaron la cesantía impugnada, estimo que el punto ha sido resuelto acertadamente por el a quo (ver también doctrina de Fallos: 262:406 , considerando 2? in fine).

En tales condiciones, y no guardando las restantes garantías constitucionales invocadas relación directa con lo resuelto por los jueces de la causa, considero que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976, Elías P. Cuastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Duprat, Víctor s/decreto-ley 6666/57" Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Contenciosoadministrativo N° 2, de esta Capital, de fs. 59/63, rechazó el recurso deducido contra la resolución N 3225 de la Secretaria de Estado de Hacienda, de fecha 14 de abril de 1971 por la que se dispuso la cesantía del señor Victor Duprat. Contra tal pronunciamiento el agente sancionido interpuso recurso extraordinario a fs. 68/76, concedido a fs. 77, el que es formalmente procedente por hallarse en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, 2) Que, conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte, la estabilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas indispensables para la correcta prestación de los servicios públicos (arts. 14bis y 86, ines. 1, 10 y correlativos de la Constitución Nacional). Asimismo se ha declarado que la posibilidad de que los actos objetivos comprobados en el sumario administrativo admitan también

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-697

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com