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Año: 1976, Fallos: 296:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, por lo expuesto, esta Corte considera que la decisión en recurso frustró —a causa de un excesivo rigor formal— la realización del adecuado servicio de justicia, por lo que, en el caso, mal puede reputarse a aquél como acto judicial válido.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto el auto de fs. 118 en cuanto ha sido materia de recurso.

Horacio H. Henenia — Aporro R. GanueLLI — ALEJANDAO R. Carme — FEDEniCO VIDELA ESCALADA — AñELARDO F. Rossi,
JUAN CACHE v. EDUARDO ASTRADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Es insuficiente la sola expresión del apelante de que se "reserva el caso federal", pues si bien no se requieren términos sacramentales es necesario que exista un correcto planteamiento mediante la invocación expresa y categórica del derecho federal del que pretende valerse, demostrando su conexión con la materia del pleito (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundemento.

Dado el carácter antúnomo del recurso extraordinario, es insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve: para ello, el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (3).

1) 23 de diciembre, Fallos: 264:258 y 389; 266:183 y 271.

2) Fallos: 278:121 , Causa: "Etcheverry, Juan Beltrán c/ Estado Nacional", sentencia del 23 de noviembre de 1978.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:693 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-693

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